Articulo 36 Alojamientos de turismo rural
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Artículo 36. Inspección y régimen sancionador.

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1. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en esta norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, y en el Decreto 7/2007, de 30 de enero, por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla-La Mancha.

2. El régimen sancionador aplicable a los alojamientos de turismo rural se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018