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Articulo 36 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 36. Vinculación entre los instrumentos de ordenación urbanística y la ordenación del territorio

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1. Todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como los referidos a las actuaciones sectoriales con impacto o incidencia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado, que se articulará entre sí atendiendo a los principios de jerarquía normativa, competencia, especialidad y coordinación.

2. En aplicación de los principios citados en el apartado anterior se observarán las siguientes reglas:

a) Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística no pueden contradecir ni desconocer las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

b) Las Directrices Subregionales y las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio no pueden contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, en función del grado de vinculación de cada una de sus determinaciones, y con las precisiones señaladas en este reglamento. En caso de conflicto entre determinaciones que tengan el mismo grado de vinculación, prevalecerán las que sean posteriores en el tiempo.

c) Los Planes Territoriales Especiales no pueden contradecir ni desconocer las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación del Territorio.

d) Los Programas de Actuación Territorial deberán respetar tanto las Directrices de Ordenación del Territorio como los Planes Territoriales Especiales.

e) En caso de conflicto entre cualquiera de las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y las determinaciones del Catálogo de Núcleos Rurales, prevalecerán las de este último.

f) Los instrumentos de planificación con incidencia territorial establecidos en la normativa sectorial deberán respetar las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, en función del grado de vinculación de cada una de las determinaciones.

g) Los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística están vinculados jerárquicamente a los instrumentos de ordenación del territorio de carácter normativo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienes de Interés Cultural.

h) El planeamiento urbanístico que desarrolle a los Planes Generales de Ordenación está vinculado jerárquicamente a lo dispuesto en este.

3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán redactarse de manera que quede asegurada la coherencia entre todos ellos, teniendo en cuenta el alcance y grado de vinculación de sus respectivas determinaciones y directrices, y facilitando su cumplimiento. En su caso, se motivará expresamente en la Memoria de los instrumentos de ordenación urbanística toda eventual falta de seguimiento de aquellas determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial que solo tuvieran carácter indicativo o de recomendación.

4. Los instrumentos de gestión urbanística no pueden vulnerar las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.