Artículo 36 ayudas extrao...forestales

Artículo 36 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 36. Bonificación de determinadas tasas vinculadas a la actividad ganadera.

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Con efectos exclusivos para los devengos producidos desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2026, para las explotaciones ganaderas que se encuentren ubicadas dentro de los términos municipales afectados por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el verano de 2025, señalados en el Anexo I del presente Decreto-ley, se establece una bonificación del 100% para las siguientes tasas:

a) Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (código n.º 12005-0).

b) Tasa por la prestación de servicios veterinarios para la realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos (código n.º 12011-1).

c) Tasa por gestión de la solicitud de crotales de identificación y suministro de documentación para ganado bovino (código n.º 12012-0).

d) Tasa por gestión de solicitudes de identificadores para ganado ovino y caprino (código n.º 12014-5).