Articulo 36 bis que aprue...Sociedades

Articulo 36 bis que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 36 bis. Deducción por inversiones en el aprovechamiento de fuentes de energía renovable.

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1. Serán acogibles a la deducción prevista en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero.

2. Con carácter general las inversiones en bienes del activo material nuevo previstas en dicho artículo se entenderán realizadas en el momento de su puesta en funcionamiento.

No obstante, el sujeto pasivo podrá optar, en proyectos de inversión de larga duración en los que transcurran más de doce meses entre la fecha del encargo de los bienes y la fecha de su puesta a disposición, por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se formalizó el contrato con el proveedor de los bienes de inversión.

Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la inversión.

El sujeto pasivo que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha del contrato, comunicarlo por escrito a la Diputación Foral, señalando el montante de la inversión contratada, el calendario previsto de entrega y pago de los bienes. Asimismo, deberá adjuntarse a la referida comunicación copia del contrato.

3. Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto, una vez identificada la parte que guarde relación directa con las referidas funciones de aprovechamiento de fuentes de energía renovable, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades.

En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a las finalidades previstas en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto.