Articulo 36 Bonos verdes europeos
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Artículo 36. Prestación de otros servicios

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Los verificadores externos que presten servicios distintos de las actividades de evaluación garantizarán que esos otros servicios no creen conflictos de intereses con sus actividades de evaluación relativas a los bonos verdes europeos. Dichos verificadores externos deberán divulgar en sus verificaciones cualquier otro servicio prestado a la entidad evaluada o a terceros vinculados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023