Articulo 36 Bonos verdes europeos
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»Artículo 36. Prestación de otros servicios
Vigente
Los verificadores externos que presten servicios distintos de las actividades de evaluación garantizarán que esos otros servicios no creen conflictos de intereses con sus actividades de evaluación relativas a los bonos verdes europeos. Dichos verificadores externos deberán divulgar en sus verificaciones cualquier otro servicio prestado a la entidad evaluada o a terceros vinculados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023