Articulo 36 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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Artículo 36. Régimen económico.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura dispondrán de los siguientes ingresos para la financiación de sus actividades:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que puedan recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018