Articulo 36 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 36. Coordinación, seguimiento y revisión.
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1. Con la finalidad de establecer unos criterios homogéneos en el funcionamiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, realizar el seguimiento para su cumplimento e informar de cualquier tipo de discrepancia en las valoraciones, se crea un comité coordinador, para cada uno de los ámbitos diferenciados en atención al órgano competente de convocatoria. En concreto se crean:
a) Comité coordinador y de garantías para cuerpos no docentes, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
b) Comité coordinador y de garantías para cuerpos docentes, adscrito a la Consejería competente en materia de Educación.
2. Los comités de coordinación y de garantías estarán compuestos de la siguiente manera:
a) Comité coordinador para cuerpos no docentes:
- Presidente: Director General competente en materia de Función Pública.
- Vicepresidente: Secretario General Técnico competente en materia de Administración Pública.
- Vocal: Jefe de Servicio de la Inspección General de los Servicios.
- Vocal: Jefe de Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.
- Vocal: Un funcionario de carrera perteneciente al Grupo Profesional de clasificación A1/A2, designado por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
- Vocal: Un miembro del órgano de representación que corresponda, en atención a la condición que ostente el empleado público, perteneciente al Grupo Profesional de clasificación A1/A2.
- Secretario: Un funcionario de carrera perteneciente al Grupo Profesional de clasificación C1/C2, designado por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
- Asistente. Un representante de la Dirección General competente en materia TIC.
b) Comité coordinador para cuerpos docentes:
- Presidente: Director General competente en materia de Educación.
- Vicepresidente: Secretario General Técnico competente en materia de Educación.
- Vocal: Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación.
- Vocal: Jefe de la Inspección Técnica Educativa.
- Vocal: Un funcionario de carrera perteneciente al Grupo Profesional de clasificación A1/A2, designado por la Dirección General competente en materia de Educación.
- Vocal: Un miembro del órgano de representación que corresponda, en atención a la condición que ostente el empleado público, perteneciente al Grupo Profesional de clasificación A1/A2
- Secretario: Un funcionario de carrera perteneciente al Grupo Profesional de clasificación C1/C2, designado por la Dirección General competente en materia de Educación.
- Asistente: un representante de la Dirección General competente en materia TIC
3. El secretario del Comité coordinador tendrá derecho a voz pero no a voto.
4. Funciones del Comité coordinador:
a) Establecer criterios comunes para la gestión de la carrera profesional horizontal
b) Realizar el seguimiento para el cumplimiento de procedimiento.
c) Informar de cualquier incidencia en el procedimiento.
d) Estudiar e informar las solicitudes que se le formulen por los evaluados frente a las valoraciones realizadas en cada bloque que sea objeto de valoración.
e) Solicitar cualquier tipo de información y aclaración que sea necesaria para la emisión del correspondiente informe.
f) Velar por el cumplimiento del presente Decreto y sus normas de desarrollo.
g) Cualquiera otra que se disponga en norma reglamentaria.
5. A Los comités de coordinación se les aplicará la regulación en materia de órganos colegiados.
6. Los miembros del comité están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones realizadas sobre las personas afectadas.
7. Los Comités de coordinación y de garantías podrán designar comisiones técnicas de valoración para que asistan en el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
