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Articulo 36 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 36. Períodos de prórroga

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De conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.º 909/2014, el período de prórroga con respecto a los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 pasará de cuatro a siete días hábiles para todos los instrumentos financieros distintos de las acciones que tengan un mercado líquido, según se contempla en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra b), del Reglamento (UE) n.º 600/2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022