Articulo 36 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 36. Criterios generales.
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La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio de Cantabria y de sus hábitats, con especial atención a las especies autóctonas, las amenazadas, las especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE; y las especies, en particular las prioritarias, del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.
