Articulo 36 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 36 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 36. Del régimen de sanciones a imponer como consecuencia de las infracciones previstas en esta Ley.

Vigente

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El régimen sancionador de las infracciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia previstas en el ámbito disciplinario deportivo queda establecido de la siguiente manera.

a) Por la comisión de infracciones consideradas como muy graves de las previstas en la presente Ley, se podrá imponer las siguientes sanciones:

1.º Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones de extraordinaria gravedad.

2.º Sanción pecuniaria para los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales, de 18.000,01 a 90.000 euros.

3.º Sanción pecuniaria para los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos en el marco del resto de competiciones, de 6.000,01 a 18.000 euros.

4.º Clausura del recinto deportivo por un periodo que abarque desde cuatro partidos o encuentros hasta una temporada.

5.º Pérdida de la condición de socio y prohibición de acceso al estadio o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

6.º Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

7.º Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

8.º Pérdida o descenso de categoría o división.

b) Por la comisión de infracciones consideradas graves, podrá imponerse las siguientes sanciones:

1.º Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción a imponer será de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

2.º Sanción pecuniaria para los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales, de 3.000 a 18.000 euros.

3. Sanción pecuniaria para los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos en el marco de las competiciones no profesionales, de 500 a 6.000 euros.

4.º Clausura del recinto deportivo de hasta tres partidos o encuentros, o de dos meses.

5.º Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Las anteriores sanciones son independientes y compatibles con las medidas que los Estatutos y Reglamentos Federativos puedan prever en relación con los efectos puramente deportivos que deban solventarse para asegurar el normal desarrollo de la competición, encuentro o prueba. Se entienden, en todo caso, incluidos en este apartado las decisiones sobre la continuación o no del encuentro, su repetición, celebración, en su caso, a puerta cerrada, resultados deportivos y cualesquiera otras previstas en aquellas normas que sean inherentes a la organización y gobierno de la actividad deportiva.

d) Los Estatutos y Reglamentos federativos podrá contemplar la imposición de sanciones de carácter reinsertivo, acumuladas a las económicas, y alternativas o acumuladas a las de otro tipo. En particular, puede establecerse el desarrollo de acciones de voluntariado en organizaciones dedicadas a tareas sociales relacionadas con el objeto de la infracción, y especialmente, las implicadas en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007