Articulo 36 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Artículo 36. Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de Presupuestos.

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Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año podrán incluir entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, determinadas actividades o programas realizados en el marco de la cooperación para el desarrollo, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998