Artículo 36.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 36. Política de calidad de las microcredenciales para el trabajo.
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1. La política de calidad de las microcredenciales establece los principios y directrices que regulan su evaluación, emisión y control, con el objetivo de asegurar su valor, fiabilidad y coherencia, de manera que contribuyan efectivamente a la cualificación de las personas trabajadoras y al reconocimiento de sus competencias en el mercado laboral, así como a la garantía del cumplimiento de los principios rectores del MGMT establecidos en el artículo 5.
2. A través de esta política se establecerá un marco común de calidad adaptado a los objetivos y características del MGMT que responda a los siguientes objetivos:
a) Garantizar que todas las microcredenciales emitidas en el ámbito del MGMT cumplan criterios de calidad estandarizados, asegurando la consistencia en los resultados de aprendizaje, con independencia de la entidad emisora y proporcionarles a las personas usuarias y a las personas empleadoras una información veraz y accesible sobre las competencias acreditadas, los estándares aplicados y la entidad emisora.
b) Promover su aceptación en el mercado laboral mediante el reconocimiento de su valor añadido.
c) Proteger y asegurar el uso adecuado de las microcredenciales, evitando prácticas que puedan inducir a error a las personas usuarias y las personas empleadoras.
d) Promover la mejora continua en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las microcredenciales, basándose en la retroalimentación de las personas participantes y otros grupos de interés.
e) Fortalecer la confianza en las microcredenciales y en las entidades emisoras mediante la adopción de estándares de calidad europeos e internacionales, facilitando su reconocimiento y movilidad.
