Artículo 36. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 36. Modificación de los derechos cinegéticos cedidos.
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1. Durante la vigencia de un coto, su titular podrá sumar cesiones de derechos cinegéticos, que una vez valoradas, y de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 35, se incorporarán al expediente de constitución.
2. Del mismo modo, los cedentes de derechos cinegéticos podrán en cualquier momento de la vigencia del coto, anular sus cesiones presentando en la Dirección General competente en materia de caza la revocación de dichos derechos.
3. La Dirección General competente en materia de caza podrá acumular dichas alteraciones para emitir una única modificación de la constitución del acotado.
