Artículo 36 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 36. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 36. Convalidaciones.

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1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los términos que recogen el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Real decreto 1085/2020, de 9 diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de aplicación.

2. Además de los módulos profesionales convalidados conforme a lo que se indica en el apartado anterior, se podrán convalidar los módulos profesionales que se determinen en la norma que establezca cada título y también, en su caso, los módulos indicados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 8 del artículo 14, si así lo determina la norma por la que se establezca el currículo correspondiente.

3. Los módulos optativos de los ciclos de grado medio y de grado superior podrán ser reconocidos, a efectos de la superación de su totalidad o de una parte, por el procedimiento que determine la consellería competente en materia de educación.