Artículo 36. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 36. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
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Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución provisional con la relación de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el lugar que se indique en el anuncio, indicando las causas de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas y aquellas que, habiendo presentado solicitud de participación, no figuren en ninguna de las relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, para alegar la omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso de adjudicación por desistimiento.
