Artículo 36.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 36. Servicios a precio cerrado
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados a través de emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía o aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, los servicios podrán ser realizados a precio cerrado, de forma que la persona usuaria pueda conocer el precio antes de su realización.
El precio cerrado, como mínimo, deberá incluir el importe de la bajada de bandera, más el precio por kilómetro (según la longitud de la carrera), más el precio por minuto (en condiciones de tráfico real) y los suplementos aplicables.
2. La aplicación tecnológica o plataforma utilizada para la contratación del servicio a precio cerrado deberá garantizar la transparencia total en la formación de este precio, teniendo que desglosar de manera clara para la persona usuaria los componentes de la tarifa, incluyendo cualquier comisión o recargo que se aplique. Se prohibirá cualquier comisión o recargo que suponga un incremento sobre la tarifa oficial previamente autorizada para el trayecto.
3. Las empresas o plataformas que ofrezcan servicios a precio cerrado deberán implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las tarifas oficiales y la transparencia de las comisiones, facilitando a la Administración competente la auditoría de los datos necesarios.
