Artículo 36. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 36. Constitución, composición y funcionamiento.
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1. Una vez que se constituyan las Comisiones Sectoriales de cada ámbito donde esté desarrollado un sistema de evaluación del desempeño, se constituirá la Comisión Central Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado y paritario específico de participación de la Administración y las organizaciones sindicales en las cuestiones comunes a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito, para coordinar los criterios de actuación para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de mejora de dichos resultados.
2. Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
b) Vocalías: corresponderán a:
1.º Una por cada persona titular de los órganos directivos competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en sector público instrumental y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Una persona representante sindical por parte de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo asistir junto a una persona asesora.
Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías.
c) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular.
En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada seis meses. Igualmente, se podrá reunir con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día.
5. En el seno de la Comisión se podrán crear, por acuerdo de esta, comisiones delegadas en relación con ámbitos, colectivos o temas específicos en esta materia. La composición, funciones y cualquier otro aspecto relacionado con dichas comisiones delegadas se regulará en su acuerdo de creación, que deberá respetar lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre los órganos colegiados.
6. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula.
7. La Consejería competente en materia de función pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
8. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
9. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
