Artículo 36. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 36. Ofertas dirigidas a colectivos específicos.
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1. La Consejería competente en materia de Educación organizará la oferta específica de Formación Profesional dirigida a las personas indicadas en los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, con el objeto de proporcionarles las competencias profesionales que les permitan la obtención de un certificado profesional del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
2. La Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar una oferta especial de ciclos formativos de grado básico con una duración de tres cursos académicos dirigida a jóvenes o personas adultas cuyo perfil lo justifique, de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
