Articulo 36 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 36.- Carácter integral.
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Para que el programa pueda contar con resultados (a nivel de lógica de la intervención) y con recursos (a nivel de presupuesto), el presupuesto contemplará gastos en todos los apartados presupuestarios.
