Articulo 36 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 36.- Documentación que ha de acompañar a la solicitud.
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A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que conste si las personas que componen la unidad de convivencia perciben alguna ayuda, económica o en especie, que tenga como objeto principal o subsidiario satisfacer su necesidad de vivienda y, en su caso, la documentación acreditativa.
b) Copia del contrato relativo a la vivienda o alojamiento colectivo, que deberá responder a una de las siguientes modalidades:
1.- Contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2.- Contrato de subarriendo, con el consentimiento escrito de la parte arrendadora, junto con el contrato de arrendamiento del que traiga causa.
3.- Contrato de alquiler de habitaciones.
4.- Contrato de alojamiento colectivo o documento de valor jurídico equivalente.
c) Declaración responsable sobre la existencia o inexistencia de vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o de las habitaciones, con la persona titular del alojamiento colectivo o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de tales personas.
d) Justificante del abono de la última mensualidad de renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria, en el que deberán constar, al menos, los datos de las personas ordenante y beneficiaria, el mes y el año de la renta o contraprestación económica equivalente abonada, los números de cuenta de origen y de destino, el importe de la transferencia y la validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.
e) Certificado o volante actualizado de empadronamiento de la unidad convivencial solicitante, en el que consten todas las personas residentes en la vivienda o en la parte del alojamiento colectivo utilizada de manera independiente, así como las fechas de empadronamiento de todas ellas. En su defecto, los certificados o volantes de empadronamiento individuales y actualizados correspondientes a cada una de las personas residentes en la vivienda o en la parte del alojamiento colectivo utilizada de manera independiente, con indicación en los mismos del número total de personas residentes.
Se entenderá por certificado o volante actualizado el que haya sido emitido, como máximo, dos meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
f) Acreditación de la superficie útil de la vivienda, para lo que se admitirá cualquier medio de prueba válido en derecho.
g) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria mencionada en el artículo 35.2.
