Articulo 36 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 36 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 36. Principios generales

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36.1 La actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes se desarrolla de acuerdo con la normativa general y sectorial teniendo en cuenta los principios generales siguientes:

a) El interés superior del niño o adolescente.

b) La prevención de situaciones perjudiciales a su desarrollo personal.

c) El mantenimiento del niño o adolescente en su núcleo familiar, si la situación lo permite.

d) El reintegro del niño o adolescente desamparado a su núcleo familiar de origen, siempre que sea posible.

e) La promoción de la parentalidad positiva.

36.2 La actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes debe aplicar también los principios siguientes:

a) Legalidad y seguridad jurídica.

b) Participación de las personas interesadas.

c) Intervención mínima necesaria.

d) Racionalidad técnica en los procesos de decisión.

e) Proporcionalidad en las medidas de protección.

f) Eficacia y eficiencia en la gestión de recursos, teniendo en cuenta la temporalidad de la medida en la vida del niño o adolescente.

g) Reserva de las actuaciones.

h) Confidencialidad de los datos.