Articulo 36 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 36. Principios generales
36.1 La actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes se desarrolla de acuerdo con la normativa general y sectorial teniendo en cuenta los principios generales siguientes:
a) El interés superior del niño o adolescente.
b) La prevención de situaciones perjudiciales a su desarrollo personal.
c) El mantenimiento del niño o adolescente en su núcleo familiar, si la situación lo permite.
d) El reintegro del niño o adolescente desamparado a su núcleo familiar de origen, siempre que sea posible.
e) La promoción de la parentalidad positiva.
36.2 La actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes debe aplicar también los principios siguientes:
a) Legalidad y seguridad jurídica.
b) Participación de las personas interesadas.
c) Intervención mínima necesaria.
d) Racionalidad técnica en los procesos de decisión.
e) Proporcionalidad en las medidas de protección.
f) Eficacia y eficiencia en la gestión de recursos, teniendo en cuenta la temporalidad de la medida en la vida del niño o adolescente.
g) Reserva de las actuaciones.
h) Confidencialidad de los datos.