Articulo 36 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 36. Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno dirige la política regional y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de emergencias y protección civil.

2. Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Aprobar el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de Protección Civil de la Región de Murcia.

b) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.

c) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.