Articulo 36 Equipamientos comerciales
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»Artículo 36. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por este decreto ley es el establecido por la Ley de comercio, servicios y ferias, de acuerdo con los principios que en materia sancionadora establecen la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Modificaciones
- Artículo modificado (36) por LEY 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
(GC de 03-08-2017) en vigor desde 04-08-2017
