Artículo 36 se establecen... diciembre

Artículo 36 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 36º.-Ayudas complementarias.

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Con cargo a sus presupuestos y al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los límites presupuestarios en ellos establecidos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá conceder a las personas adquirientes, adjudicatarias, promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial, de régimen general, de viviendas libres de precio limitado y de viviendas usadas, acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, que obtuviesen préstamo convenido y cumplan los requisitos establecidos en este decreto y en el Real decreto 2066/2008, el derecho a la percepción de las siguientes ayudas:

a) A las personas beneficiarias con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2º del Real decreto 2066/2008, excepto la señalada en la letra l), 2.000 euros. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.

b) A personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y se encuentren en la circunstancia señalada en la letra l) del artículo 1.2º del Real decreto 2066/2008, y a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, el 25 por 100 del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que constarán en la escritura de obra nueva. La cuantía de esta subvención tendrá un límite absoluto de 17.000 euros. Las circunstancias se acreditarán mediante informe social del ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado a) de este artículo.