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Artículo 36 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 36. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves prescribirán a los dos años y las muy graves prescribirán a los tres años.

2. En lo que concierne al plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.