Articulo 36 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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Artículo 36. Reintegros e incumplimientos.

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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este título, específicamente lo dispuesto en los apartados anteriores, en la orden de convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar, mediante el procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.

c) El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la actividad productiva a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.

d) El incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica cuya cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica se realice por cuenta del Estado, conforme establece el artículo 15.5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020