Articulo 36 Estatuto de l... I Balears

Articulo 36 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

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Artículo 36. Reincidencia.

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1. La comisión de sucesivas infracciones administrativas en materia de producción y/o comercialización agroalimentarias durante el período de dos años, se sancionará incrementando el importe de la multa correspondiente:

a) En un 50 por 100 cuando se trate de una segunda infracción al mismo precepto reglamentario, y en un 100 por 100 cuando la infracción se cometa por tercera o más veces consecutivas.

b) En un 25 por 100 cuando se trate de infracción distinta a la anteriormente sancionada, y en un 50 por 100 la tercera y siguientes infracciones que no violen el mismo precepto reglamentario.

2. Cuando la infracción anterior sea de las consideradas muy graves, la nueva sanción por el mismo concepto se incrementará, en todo caso, en el 100 por 100 de su importe, pudiendo ser suspendido, en este caso, el responsable de la infracción del ejercicio de la actividad de producción y/o comercialización agroalimentarias por un tiempo no superior a un año ni inferior a tres meses.