Artículo 36 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 36 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 33. Personal directivo público profesional.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el personal directivo profesional de la Agencia se somete a la normativa sobre personal directivo profesional funcionario o laboral establecida en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de personal directivo profesional el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:

- Secretaría General, adscrita a la Dirección Gerencia.

- Subdirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría General.

- Dirección Técnica de Impulso Normativo y Asesoramiento, adscrita a la Dirección Gerencia.

- Subdirección de Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Subdirección de Gestión de Incendios Forestales, adscrita a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, según lo establecido en la Ley del presupuesto de cada ejercicio.

4. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera.