Articulo 36 Función Pública Valenciana

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Artículo 36. Estructura del empleo público de las entidades locales

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La estructura del empleo público y la clasificación del personal de las administraciones de las entidades locales se regirá por lo establecido en la legislación de régimen local aplicable, con respeto a la normativa estatal básica en materia de función pública.

En lo no regulado se estará a lo establecido en esta ley.