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Articulo 36 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración

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Artículo 36. Modalidades de gestión de los servicios públicos

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La gestión de los servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma podrá adoptar las siguientes modalidades.

a) Gestión directa del servicio público a través de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Gestión directa del servicio público a través de un medio instrumental del sector público autonómico.

c) Gestión indirecta del servicio público mediante contrato. Sólo se podrán gestionar a través de esta modalidad aquellos servicios que sean susceptibles de explotación por parte de particulares y que no impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

d) Cogestión del servicio público en colaboración con otra administración pública.