Articulo 36 Impuesto Medi...Residuales

Articulo 36 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

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Artículo 36. Determinación de tarifas aplicables.

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1. El órgano gestor del impuesto aplicará de oficio a los sujetos pasivos por consumo de agua para uso doméstico las tarifas del impuesto correspondientes al componente fijo y al tipo aplicable vigente en cada momento.

2. El órgano gestor del impuesto notificará a cada sujeto pasivo no doméstico la tarifa que le sea aplicable, una vez fijada conforme al artículo 29 de la presente ley, para su inclusión a partir del siguiente recibo o documento de cobro que expida por consumo de agua de esta naturaleza.

No será necesaria dicha notificación en relación con las liquidaciones que se practiquen con aplicación de la tarifa correspondiente a la estimación global de la contaminación:

a) Cuando dicha tarifa se aplique, con carácter provisional, a quienes tengan obligación de presentar declaración de carga contaminante, en tanto no se aprueba la tarifa resultante de dicha declaración.

b) Cuando proceda aplicar dicha tarifa a quienes no tengan obligación de presentar declaración de carga contaminante. Esta aplicación tendrá carácter provisional en el caso de primera aplicación del impuesto a los usuarios y usuarias que presenten declaración de carga contaminante en el plazo de un mes desde la notificación de la primera liquidación del impuesto.