Articulo 36 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje
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»Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
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La Dirección General de Carreteras es el órgano competente para la supervisión de las medidas adoptadas, en el marco establecido en este real decreto, para facilitar e impulsar la transición de los sistemas de telepeaje actualmente instalados en las carreteras españolas hacia su convergencia, cuando proceda, con el SET.
