Articulo 36 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 36.
Vigente
1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta tanto aquélla resuelva.
2. La imposición de una pena por los mismos hechos excluirá a los condenados de la sanción administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989