Articulo 36 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 36. Auditorías
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Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas están sometidos a auditorías anuales técnicas, económicas, financieras o de gestión, que deben hacer los órganos de la Generalidad o el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
