Artículo 36 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 36. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 36. - Tramitación de la solicitud de acceso a la información pública.

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1.– Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirige, esta la remitirá al organismo competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.

A estos efectos, las administraciones públicas habilitarán cauces de colaboración a fin de reducir cargas administrativas derivadas de la necesidad de reproducir solicitudes ante sus diferentes sectores públicos por este motivo.

2.– Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, la entidad receptora, en el plazo de diez días tras su recepción, requerirá a la persona solicitante que la concrete en el plazo improrrogable de diez días, con indicación de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistida, así como de la suspensión del plazo para dictar la resolución correspondiente. Transcurrido el señalado plazo sin haber procedido a la subsanación, se procederá al archivo de la solicitud mediante resolución que se notificará a la persona solicitante a efectos de que pueda presentar el correspondiente recurso o, en su caso, una nueva solicitud que concrete su petición o la información demandada.

3.– Si la solicitud se refiere a información que afecte a derechos o intereses de terceras personas debidamente identificadas, el órgano encargado de resolverla concederá a estas el oportuno trámite de audiencia por un plazo de quince días para que aleguen lo que crean conveniente y otorguen, en su caso, su consentimiento expreso. La persona solicitante será informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver su petición hasta que se reciban las alegaciones o el consentimiento de las terceras personas afectadas o haya transcurrido el plazo concedido para su presentación.

4.– Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la entidad a la que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otra, se le remitirá la solicitud a esta para que decida sobre el acceso.