Artículo 36 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 36. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 36. Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética.

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1. La práctica de la cetrería se puede realizar sobre cualquier especie cinegética.

2. No se considera práctica de la caza el tránsito o movimiento de aves de cetrería por cualquier tipo de terreno y en toda época, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento artificial o mediante el empleo de fiador.

b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.

c) Que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un radiotransmisor terrestre o satelital.

3. En los cotos de caza, la consejería competente en materia de caza puede autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería, definiendo las características, condiciones y periodos de utilización, que podrán extenderse durante toda la temporada.

4. Se pueden emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de conejos con hurón.

5. Se pueden emplear perdiz para reclamo y paloma para cimbel en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

6. Se puede utilizar el caballo como medio auxiliar en cualquier modalidad de caza si así se contempla en el plan de aprovechamiento cinegético aprobado.