Articulo 36 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 36. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.

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Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010