Artículo 36 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 36
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Se modifica el capítulo VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
«Capítulo VI
Infracciones y sanciones
Artículo 53. Régimen sancionador
1. Las infracciones tributarias del canon de saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente ley.
2. La competencia para acordar el inicio del procedimiento sancionador e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de facturación del canon de saneamiento.
1. Constituyen infracción tributaria grave las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de incluir el canon de saneamiento en la factura o recibo del suministro de agua.
b) La inclusión del canon de saneamiento en la factura o recibo del suministro de agua, sin la debida separación de los restantes conceptos.
La base de la sanción será el importe total indebidamente facturado por cualquiera de los dos motivos citados y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 30.000 euros.
2. Constituye infracción tributaria leve la inclusión del canon de saneamiento en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua. La base de la sanción será el importe total de las cuotas a ingresar del canon facturadas de manera separada durante el período de liquidación y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 3.000 euros.
Artículo 55. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado.
Constituye infracción tributaria la ausencia de arqueta de registro o dispositivo que lo sustituya y de contador homologado o de otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
La infracción será grave cuando medie requerimiento de instalación emitido por la Entidad de Saneamiento y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con 900 euros, si se incumple por tercera vez.
En los supuestos no previstos en el apartado anterior la infracción será leve y será sancionada con multa fija de 200 euros».
