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Articulo 36 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 36.- Presentación de solicitudes. Derechos y deberes de las personas interesadas.

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1.- El procedimiento para concesión de las medidas financieras se iniciará mediante solicitud que presentarán las personas titulares de actuaciones de rehabilitación y a la que se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para ser beneficiaria de las mismas.

Dicha solicitud deberá presentarse:

- En el caso de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y ayudas a obras comunitarias (línea 2): Antes del inicio de las obras.

- En el caso de las ayudas a obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3): antes de la solicitud de licencia.

2.- Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas interesadas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento en el que actúe utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede-electronica

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el apartado «Mi carpeta» https://www.euskadi.eus/mi-carpeta

Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos o presenciales. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica:

- Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzeneano a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud de las líneas 1, 2 y 3 se adjuntan como Anexos I, II y III, respectivamente, de la presente norma.

- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de Euskadi a través de las direcciones indicadas en este apartado.

3.- En el supuesto de medidas financieras para las obras particulares (línea 1) y las obras comunitarias (línea 2) por actuaciones a desarrollar en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Degradadas (ARI/ARD) donde existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación o sociedades con las que se haya firmado un convenio de colaboración con este objeto, se deberán presentar las solicitudes ante la citada sociedad, la cual deberá efectuar el correspondiente informe sobre la solicitud realizada y remitir el expediente en el plazo máximo de un mes a la Delegación Territorial de Vivienda, pudiendo conceder previamente, si así estuviera establecido, sus propias ayudas económicas. La demora en la remisión del expediente a la Delegación Territorial de Vivienda no perjudicará a la persona interesada, cuando sea imputable a la sociedad receptora.

Mediante convenio suscrito al efecto, se podrá autorizar también la presentación de las solicitudes ante otras entidades, siguiendo el mismo procedimiento.

4.- En el supuesto de las obras comunitarias (línea 2) y obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por la persona propietaria única del edificio o por quien represente a la comunidad de personas propietarias, en los términos establecidos por la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o, en su defecto, por una persona representante de la comunidad debidamente acreditada. Así mismo podrán también presentarse solicitudes por quien represente a la cooperativa de viviendas o a las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las operaciones de rehabilitación.

En estos casos, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.- En el supuesto de que alguna persona o entidad obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos presentase su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.

6.- La solicitud conlleva la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.- En cualquier caso, en la tramitación del procedimiento administrativo, se garantizará el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y se prestará asistencia para la presentación electrónica de los documentos en las oficinas relacionadas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.- Las personas interesadas en el procedimiento no estarán obligadas a presentar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y que puedan ser consultados electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cada procedimiento concreto, ante el órgano competente para la tramitación de las medidas financieras reguladas en esta Orden. No obstante, en cualquier momento podrán oponerse expresamente a la consulta electrónica de los datos y documentos, en cuyo caso estarán obligadas a aportarlos.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las personas solicitantes se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

10.- Para la presentación de solicitudes y la tramitación del procedimiento se respetará el régimen de cooficialidad lingüística, dispuesto en la normativa vigente, permitiéndose a la persona interesada elegir el idioma, euskera o castellano, para realizar trámites y recibir comunicaciones, entendiéndose, en ausencia de declaración expresa, que ha optado por el idioma en que se haya dirigido al órgano competente para la tramitación, en su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021