Artículo 36 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 36. Modificación del Decreto 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de brecha digital
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Decreto 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de brecha digital, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto
[...]
2. El Observatorio de brecha digital participará en la evaluación y diseño de las políticas públicas en materia de lucha contra la brecha digital asegurando la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la equidad de la acción pública. Desde una perspectiva holística, el Observatorio diagnostica y realiza el seguimiento de la situación de brecha digital de las personas desde el punto de vista geográfico, social, de género, generacional y de la discapacidad en materia de acceso, adquisición de competencias digitales y buen uso de las TIC. La elaboración de un sistema de indicadores y su mantenimiento en el tiempo será el instrumento básico para identificar la población y las áreas geográficas más afectadas por la brecha digital, así como para la evaluación de políticas.
[...].»
Dos. Se modifica el apartado c) 5.ª del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Funciones
[...]
c) Analizar y diagnosticar la situación de brecha digital en la Comunitat Valenciana. En concreto:
[...]
5.ª Elaborar estudios relacionados con la brecha digital geográfica y la despoblación, la brecha digital generacional, la brecha digital y la discapacidad, la brecha digital de género y la brecha digital y el buen uso de las TIC entre la juventud valenciana. En todos estos estudios se tendrán en cuenta las tres brechas digitales existentes, es decir, aquellas que hacen referencia al acceso, al nivel de competencias digitales (en referencia al marco DIGCOM) y el buen uso de las TIC con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
[...].»
Tres. Se introduce una nueva vocalía 7ª en la letra e) del apartado 1 del artículo 4 y se reenumeran las siguientes, quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Composición
1. El Observatorio de brecha digital funcionará en Pleno, que estará compuesto por los siguientes miembros:
[...]
e) Las vocalías que estarán integradas por las siguientes personas:
[...]
7.ª La persona titular de la dirección general competente en materia de Simplificación Administrativa o persona en quien delegue.
8.ª Una persona en representación de la dirección de la dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres, designada por su titular o persona en quien delegue.
9.ª Una en representación de la dirección general con competencias en materia de discapacidad y salud mental, designada por su titular o persona en quien delegue.
10.ª Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de personas mayores, designada por su titular o persona en quien delegue.
11.ª Una persona en representación del Instituto Valenciano de la Juventud, designada por su titular o persona en quien delegue.
12.ª Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona en quien delegue.
13.ª Los representantes titulares o suplentes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de acuerdo con el Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas de la Comunitat Valenciana.
[...].»
