Articulo 36 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
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»Artículo 36. Derecho de acceso a los documentos.
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1.- Se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la memoria histórica de Euskadi constitutivos del patrimonio documental vasco, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la demás normativa vigente que sea de aplicación.
2.- Con el objeto de hacer más accesibles dichos documentos al conjunto de la ciudadanía, y especialmente a las personas encargadas de la investigación histórica, se fomentará la digitalización de los mismos por parte de los archivos que guardan estos fondos.
