Articulo 36 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 36 Normas comune...idad Aérea

Articulo 36 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Actos de ejecución para los aeródromos y los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 33 para los aeródromos y los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:

a)

las normas y los procedimientos para establecer y notificar a un solicitante, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, las bases de certificación aplicables a un aeródromo a efectos de certificación con arreglo al artículo 34, apartado 1;

b)

las normas y los procedimientos para establecer y comunicar a un solicitante las especificaciones detalladas aplicables a los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad a efectos de certificación con arreglo al artículo 35, apartado 1;

c)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados de los aeródromos contemplados en el artículo 34, incluidas las limitaciones operativas relacionadas con el diseño concreto del aeródromo;

d)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados de los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad que se contemplan en el artículo 35, apartado 1, y para las situaciones en las que se requieran tales certificados;

e)

las normas y los procedimientos para establecer las especificaciones detalladas aplicables a los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad que estén sujetos a una declaración con arreglo al artículo 35, apartado 1;

f)

las normas y los procedimientos para la declaración, con arreglo al artículo 35, apartado 1, en relación con los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad, y para las situaciones en las que se requiera tal declaración;

g)

las facultades y responsabilidades de los titulares de los certificados a que se refieren el artículo 34 y el artículo 35, apartado 1, y de las organizaciones que efectúen declaraciones conforme al artículo 35, apartado 1;

h)

las normas y los procedimientos para la aceptación y la conversión de los certificados nacionales de aeródromos expedidos conforme al Derecho nacional en los certificados de aeródromos citados en el artículo 34, del presente Reglamento incluidas las medidas que ya hayan sido autorizadas por el Estado miembro de que se trate sobre la base de las diferencias notificadas en relación con el anexo 14 del Convenio de Chicago.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

2. A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en el anexo 14 del Convenio de Chicago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018