Articulo 36 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales e...a civil o mercantil
Articulo 36 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
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»Artículo 36. Derogación
Vigente
1. El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 queda derogado a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, con excepción de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, que quedan derogados a partir de la fecha de aplicación de los artículos 5, 8 y 10 a que se refiere el artículo 37, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020