Articulo 36 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 36.- Requisitos de las entidades de formación de la Red.
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Formarán parte de la Red Vasca de Entidades de Formación aquellas entidades de formación que cumplan los siguientes requisitos.
a) Estar registrado como entidad de formación para el empleo en el Registro Vasco de Entidades de Formación previsto en el artículo 14 de este Decreto.
b) Tener un Plan de Formación anual o plurianual financiado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en su caso tener un proyecto de inserción social y laboral.
c) Realizar la programación de las acciones formativas del Plan de Formación basándose en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas previsto en el artículo 11 de este Decreto.
