Articulo 36 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 36. Actuaciones de carácter prioritario y actuaciones que se consideran excluidas

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. En el programa de fomento de la rehabilitación de edificios de viviendas son prioritarias para acceder a las ayudas las siguientes actuaciones:

a) Las obras de rehabilitación de patologías, que pueden incluir diversos grados, desde lesiones graves que afecten a la seguridad del edificio hasta las que pueden afectar a la estabilidad global del edificio y pueden suponer un riesgo para las personas.

b) Las obras para la mejora de la sostenibilidad, la eficiencia y rehabilitación energética, entendiendo como tales, entre otras, las que afecten a la envolvente del edificio, las instalaciones de energías renovables, y las de adecuación funcional y tecnológica.

c) Las obras para mejorar las condiciones de accesibilidad y suprimir las barreras arquitectónicas, que incluyen la creación de itinerarios practicables, la instalación de ascensor o la supresión de barreras arquitectónicas.

2. En el caso de obras de rehabilitación en el interior de las viviendas, son prioritarias las actuaciones destinadas a que las viviendas puedan alcanzar las condiciones de habitabilidad que exige la normativa vigente para la vivienda del parque existente, así como las obras de adaptación de las instalaciones a la normativa vigente, o la adaptación destinada a remover obstáculos a personas con discapacidades o con movilidad reducida. Estas actuaciones están sometidas a lo que establece el artículo 30.2.c) sobre los ingresos familiares de los solicitantes de ayudas.

3. No serán protegidas las obras que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volúmenes, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en el artículo 3.h) de Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, además de las actuaciones de rehabilitación que se efectúen conjuntamente con estas, a menos que un programa específico lo prevea.

4. No serán protegidas las obras de rehabilitación que pongan en evidencia, de forma clara y manifiesta en los informes previos a la solicitud de ayudas, que se han de realizar con motivo de no haber ejercido debidamente el deber de conservación y mantenimiento de las viviendas, que es de obligado cumplimiento para los propietarios, salvo en el caso de que las obras de conservación se ejecuten simultáneamente a otras actuaciones prioritarias.

5. Cuando se trate de obras de rehabilitación en edificios unifamiliares de uso residencial, las ayudas a otorgar serán las correspondientes a las actuaciones de rehabilitación en elementos comunes de los edificios o en el interior de las viviendas, según cuál sea la actuación predominante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014