Articulo 36 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 36. Aguas continentales, de transición y costeras
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Objetivos.
a) Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
1º) Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
2º) Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
3º) Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
4º) Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones, y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.
5º) Contribuya a reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.
6º) Contribuya a proteger las aguas territoriales y marinas y a lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos que tienen como finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio marino.
7º) Mantenga la coherencia con los objetivos ambientales recogidos en la planificación hidrológica de cada demarcación.
2. Directrices.
a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales ecológicos mínimos establecidos por los planes hidrológicos de cuenca.
b) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará por la conservación de las márgenes, canales y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.
c) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos y se velará en todo momento por mantener la calidad de las aguas.
d) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.
e) En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, entre las normativas técnicas existentes.
f) A los efectos de conservación y planificación de los corredores fluviales y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en las márgenes o, en su caso, con la porción de las márgenes que alberga representaciones de hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE característicos de medios hidrófilos, higrófilos o turbófilos.
g) Se velará para que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas en los humedales o en su área de captación no supongan una afección apreciable sobre los recursos hídricos del humedal y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y comunidades de flora y fauna que estos albergan.
h) En las áreas costeras las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas evitarán la progresión de la cuña salina y, por consiguiente, la salinización artificial de los humedales.
3. Normativa general.
Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas continentales, se aplicará en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa sectorial de aguas que resulte de aplicación.
