Articulo 36 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 36. Valoración de méritos.
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1. Los méritos que se valorarán serán los que tenga el solicitante hasta la fecha de publicación del concurso público en el DOCM.
2. Conforme determine la orden que regule el baremo de méritos, se valorarán los méritos por experiencia profesional, entre un 40% y un 50% del total de los puntos; los méritos académicos, entre un 15% y un 25%; y los méritos por formación post-licenciatura o post-graduada relacionados con la profesión, entre un 15% y un 25%. Asimismo se podrán valorar otros méritos, tales como publicaciones y ponencias o la realización de prueba escrita sobre conocimientos relacionados con la profesión farmacéutica, entre un 10% y un 30% de los puntos.
3. Deberá constituirse una comisión de valoración, que procederá a la evaluación de los méritos de los solicitantes con arreglo a la documentación que haya sido aportada y de acuerdo con el baremo que se establezca mediante orden de la Consejería competente en materia de Sanidad.
4. Los méritos por experiencia profesional se acreditarán conforme a lo que se establece a continuación:
a) Como titular o regente de una oficina de farmacia en Castilla-La Mancha, por la Dirección Provincial.
b) Como titular o regente de una oficina de farmacia que no sea de Castilla-La Mancha, por el Organismo competente en la Comunidad Autónoma correspondiente.
c) Quienes ejerzan en el sector público, por el órgano competente de la Administración pública correspondiente.
d) Como adjunto o sustituto en una oficina de farmacia, así como los que ejerzan libremente la profesión no incluidos en los apartados a) y b) anteriores, y para los que actúen por cuenta ajena en el sector privado, mediante certificación oficial de los periodos de cotización a la Seguridad Social en la categoría profesional correspondiente, junto con certificación de la Autoridad sanitaria competente cuando la actividad de que se trate precise de autorización sanitaria previa.
e) Los demás méritos se justificarán mediante certificaciones oficiales de la autoridad o responsable correspondiente.
f) Para acreditar experiencia profesional fuera del Estado español, se aportará la certificación oficial del órgano competente del país en cuestión y que resulte equivalente a la referida en los párrafos anteriores, así como traducción de la misma mediante traductor jurado.
5. La obtención de una autorización de instalación de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación post-licenciatura o post-graduada, que tuviera el farmacéutico interesado antes del concurso en el que obtuvo la autorización.
6. Los méritos por experiencia profesional en núcleos de menos de 750 habitantes y entre 750 y 1500 habitantes se valorarán respectivamente con un 50% y un 25% más de lo que se establezca para los titulares, regentes, sustitutos y adjuntos en la orden de la Consejería competente en materia de sanidad en la que se regule el baremo de méritos.
7. En caso de igualdad en la puntuación, ésta se resolverá conforme al siguiente orden de prioridad en favor de:
a) El farmacéutico que participe, en el momento de presentar la solicitud, como titular de una oficina de farmacia en un núcleo de población de menos de 750 habitantes.
b) El farmacéutico que trabaje en oficina de farmacia y no sea titular de la misma.
c) El farmacéutico que no trabaje en oficina de farmacia.
d) El farmacéutico que participe, en el momento de presentar la solicitud, como titular de una oficina de farmacia en un núcleo de población entre 750 y 1500 habitantes.
e) El farmacéutico que lleve más tiempo ejerciendo como farmacéutico en la oficina de farmacia desde la que participe.
f) Quien tenga el título de farmacia más antiguo.
8. Cuando se acrediten ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará aquél de puntuación más alta entre los que se hubiesen desarrollado simultáneamente en el tiempo.
9. Cuando las actividades de formación post-licenciatura o post-graduada relacionadas con la profesión hayan sido realizadas en el extranjero, el cómputo de los méritos que de ellas se deriven se realizará por la comisión de valoración aplicando por analogía los criterios que se establezcan en el baremo de méritos.
10. Cuando la solicitud se efectúe conjuntamente por dos o más farmacéuticos que aspiren a la titularidad de una oficina de farmacia en régimen de cotitularidad, los méritos se valorarán de acuerdo con el porcentaje de participación, teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 20.2 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.
