Articulo 36 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 36.- Transferencias a las corporaciones locales
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Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para transferir hasta el 50 por 100 de las cuantías concedidas a las corporaciones locales para la realización de obras o servicios determinados, una vez iniciados los mismos, entendiéndose por iniciación de la obra la fecha de acta de replanteo.
