Articulo 36 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 36. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

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1. Durante el ejercicio 2007, la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y de las universidades canarias no experimentará un incremento superior al 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto en relación con los efectivos de personal como con la antigüedad del mismo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por cien del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior a los funcionarios referidos.

En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

De igual forma, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

2. Además de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación del personal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente respecto al sistema retributivo aplicable a cada clase de personal.

5. Las previsiones de este artículo no serán de aplicación a las adecuaciones de las retribuciones complementarias del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, que, con carácter singular y excepcional, se acuerden por el Gobierno de Canarias en orden a posibilitar el desarrollo e implantación paulatino del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Los incrementos retributivos derivados del citado proceso de implantación serán reflejados en nómina con carácter diferenciado de los conceptos actualmente existentes.

6. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 38 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.