Articulo 36 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
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Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| GRUPO/SUBGRUPO | SUELDO (euros) | TRIENIOS (euros) |
| A1 | 13.893, 84 | 534,12 |
| A2 | 11.791,68 | 427,44 |
| C1 | 8.790,12 | 321,00 |
| C2 | 7.187,40 | 214,56 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007) | 6.561,84 | 161,04 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| NIVEL | IMPORTE (euros) |
| 30 | 12.200,04 |
| 29 | 10.943,04 |
| 28 | 10.482,96 |
| 27 | 10.022,64 |
| 26 | 8.792,88 |
| 25 | 7.801,32 |
| 24 | 7.341,12 |
| 23 | 6.881,16 |
| 22 | 6.420,72 |
| 21 | 5.961,12 |
| 20 | 5.537,40 |
| 19 | 5.254,68 |
| 18 | 4.971,72 |
| 17 | 4.688,88 |
| 16 | 4.406,76 |
| 15 | 4.123,56 |
| 14 | 3.841,08 |
| 13 | 3.558,00 |
| 12 | 3.275,16 |
| 11 | 2.992,44 |
| 10 | 2.709,96 |
| 9 | 2.568,60 |
| 8 | 2.426,88 |
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2009 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 250,32 euros anuales.
5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 0,5 % del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, Presidencia del Gobierno, que será del 1 % .
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, debiéndose financiar, en su caso, el exceso con cargo a créditos del capítulo 2 de las respectivas secciones.
6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para que fije globalmente por departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del artículo 15, Incentivos al rendimiento, y del Fondo de Insuficiencias y ampliación de medios que se establece en la sección 19 Diversas consejerías.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de
Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán variación respecto de las establecidas para el año 2008, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
Los funcionarios y el personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán los trienios que les correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas experimentarán un incremento del 2 % respecto de las establecidas para el año 2008.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, o en funcionarios interinos, éstos seguirán percibiendo, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas, los trienios perfeccionados, y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala, si finalmente adquieren, de manera efectiva, la condición de funcionario de carrera en este último.
